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AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA SUSPENSION DE LA. NO IMPLICA LA PRESUNCION DE LA RELACION LABORAL.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466 · Registro digital (IUS): 211173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 466

El hecho de que en un juicio laboral se suspenda la audiencia de conciliación, demanda y excepciones por estarse celebrando pláticas conciliatorias, no implica que se presuma la relación laboral toda vez que dichas pláticas que pudieran sostener las partes no forzosamente tienden a lograr un arreglo económico, sino a diversos fines, como por ejemplo que el actor desista de su demanda porque el demandado no sea su patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211173-d869bf02/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/89. Julio Pérez Martínez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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