JORNADA DE TRABAJO CONTINUA. LA MEDIA HORA DE DESCANSO FORMA PARTE DE ELLA Y NO DEBE DESCONTARSE.
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, por jornada de trabajo se entiende el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Por otra parte, el diverso numeral 63 del citado ordenamiento establece que durante la jornada continua de trabajo se concederá al operario un descanso de media hora, por lo menos. En esta tesitura, podría asumirse que la media hora de descanso no forma parte de la jornada cuando el trabajador hace uso de ella y no está a disposición del patrón, debiendo descontársele ese tiempo de la jornada continua; sin embargo, de la interpretación literal del referido artículo 63 se advierte que se trata de una prerrogativa mínima que se le brinda a los trabajadores durante el tiempo de su jornada continua; y por ende, no debe descontársele por formar parte de ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173263-a419486d/jornada-de-trabajo-continua-la-media-hora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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