Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA. EL TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO A TOMAR SUS ALIMENTOS O REPOSAR SE CONSIDERA COMO PARTE DE LA MISMA.

Clave: II.T.261 L · Registro digital (IUS): 178992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1159

De un análisis sistemático de los artículos 61, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo se precisa, esencialmente, que la jornada de trabajo es el periodo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios, y que dicha jornada no deberá exceder los máximos permitidos, tanto legal como constitucionalmente, asimismo se establece que tratándose de jornadas continuas deberá concederse al trabajador un descanso de media hora cuando menos, lo que significa que durante este tiempo el trabajador está liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón, por lo que si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante ese lapso de descanso, éste debe considerarse como tiempo efectivamente trabajado y deberá computarse para resolver en relación con las horas extras reclamadas como parte de su jornada de trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178992-9df38f0a/jornada-de-trabajo-extraordinaria-el-tiempo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 859/2003. Aceros Anglo, S.A. de C.V. 23 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 453, tesis 556, de rubro: "SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis