OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL PATRÓN LO OFRECE CON UNA JORNADA APARENTEMENTE DISCONTINUA, SIN ESPECIFICAR QUE EL LAPSO INTERMEDIO SE TOMARÁ FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.
La característica principal que diferencia la jornada continua de la discontinua es que, en la primera, la prestación del servicio del trabajador se desarrolla ininterrumpidamente, salvo un breve periodo de reposo y descanso necesarios para el organismo del trabajador, por la exigencia de las labores desempeñadas; en tanto que, en la segunda, el trabajador cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, interrumpiendo sus labores y disponiendo libremente de ese lapso, en el que no está a disposición del patrón. Así, cuando el patrón ofrece el trabajo con una jornada aparentemente discontinua, por ejemplo, de las 7 a las 13 horas y de las 16 a las 18 horas de lunes a sábado, pero sin especificar que el lapso intermedio se tomará fuera de las instalaciones del centro laboral, ese tiempo debe considerarse como efectivo de la jornada de trabajo, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, porque en tales condiciones el trabajador no puede disponer libremente del tiempo para tomar sus alimentos y descansar, al no dejar de prestar sus servicios completamente para el patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012285-3914d87e/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-el-patron-lo-ofrece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DISCONTINUA. (2a./J. 56/2013 (10a.))
- JORNADA DISCONTINUA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE EL TIEMPO DE DESCANSO ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN, POR INSTRUCCIÓN O CON ANUENCIA DE ÉSTE, PARA QUE ESE TIEMPO PUED (I.11o.T.22 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CASO EN QUE ES DE BUENA FE TRATÁNDOSE DE JORNADA DISCONTINUA. (XXI.3o.13 L)
- JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA. EL TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO A TOMAR SUS ALIMENTOS O REPOSAR SE CONSIDERA COMO PARTE DE LA MISMA. (II.T.261 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONCEPTOS DE JORNADA CONTINUA Y DISCONTINUA QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CALIFICATIVA. (I.13o.T.312 L)
- DESCANSO EN JORNADA CONTINUA. SI EL TRABAJADOR AFIRMA QUE DISFRUTABA DE UNA HORA PARA DESCANSAR Y EL PATRÓN LO CONTROVIERTE ARGUMENTANDO QUE LABORABA UNA JORNADA DISCONTINUA CON UN (IV.2o.T.57 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis