Corpus
Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EL PATRÓN LO OFRECE CON UNA JORNADA APARENTEMENTE DISCONTINUA, SIN ESPECIFICAR QUE EL LAPSO INTERMEDIO SE TOMARÁ FUERA DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE TRABAJO, DEBE CONSIDERARSE COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Clave: VI.2o.T.11 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2012285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2663

La característica principal que diferencia la jornada continua de la discontinua es que, en la primera, la prestación del servicio del trabajador se desarrolla ininterrumpidamente, salvo un breve periodo de reposo y descanso necesarios para el organismo del trabajador, por la exigencia de las labores desempeñadas; en tanto que, en la segunda, el trabajador cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, interrumpiendo sus labores y disponiendo libremente de ese lapso, en el que no está a disposición del patrón. Así, cuando el patrón ofrece el trabajo con una jornada aparentemente discontinua, por ejemplo, de las 7 a las 13 horas y de las 16 a las 18 horas de lunes a sábado, pero sin especificar que el lapso intermedio se tomará fuera de las instalaciones del centro laboral, ese tiempo debe considerarse como efectivo de la jornada de trabajo, conforme lo establece el artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, porque en tales condiciones el trabajador no puede disponer libremente del tiempo para tomar sus alimentos y descansar, al no dejar de prestar sus servicios completamente para el patrón.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012285-3914d87e/ofrecimiento-de-trabajo-cuando-el-patron-lo-ofrece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 693/2015. 4 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Johnny Morales Martínez.

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