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JORNADA DISCONTINUA. CORRESPONDE AL TRABAJADOR DEMOSTRAR QUE EL TIEMPO DE DESCANSO ESTUVO A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN, POR INSTRUCCIÓN O CON ANUENCIA DE ÉSTE, PARA QUE ESE TIEMPO PUEDA CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO.

Clave: I.11o.T.22 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3517

Los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Federal del Trabajo prevén la posibilidad de que las partes convengan una jornada discontinua, cuya característica principal es la interrupción del trabajo para que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón. Por tanto, en la hipótesis de que las partes acuerden una jornada discontinua, pero el trabajador aduzca que dentro de ella gozó de sesenta minutos para consumir alimentos dentro de su fuente de trabajo, dicho lapso únicamente resulta susceptible de computarse dentro de la jornada extraordinaria, cuando el trabajador demuestre que en aquél se encontraba a disposición del patrón, esto es, tiene la obligación de probar que durante ese tiempo se le asignaban funciones o labores, o que el patrón asintió tácitamente que se quedara a realizar alguna actividad de índole laboral, para acreditar que estaba a su disposición y que no era su decisión estar en las instalaciones.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020901-3ba853dd/jornada-discontinua-corresponde-al-trabajador-demostrar-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 245/2019. Karla Leticia Flores Tamayo. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Alejandra Waleswka Bonilla Fonseca.

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