JORNADA EXTRAORDINARIA. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL EL TIEMPO QUE, POR INICIATIVA PROPIA, EL TRABAJADOR DEDICÓ PARA PREPARARSE PARA REALIZAR SUS LABORES, TRASLADARSE A SU CENTRO DE TRABAJO, O BIEN, PARA EFECTUAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PARA PRESTAR SUS SERVICIOS, A MENOS DE QUE ASÍ SE LO CONCEDA EL PATRÓN.
De acuerdo al artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; en tanto que el tiempo extraordinario, de conformidad con los numerales 66 y 68 de la ley citada, constituye la prolongación de ese lapso en el cual el trabajador, pese a haber concluido su jornada sigue bajo las órdenes del patrón; en consecuencia, no puede considerarse como jornada extraordinaria el tiempo que, por iniciativa propia, el trabajador dedicó para prepararse para realizar sus labores, trasladarse a su centro de trabajo, o bien, para efectuar cualquier otra actividad a fin de prestar sus servicios; considerar lo contrario, implicaría dejar al arbitrio del trabajador la acumulación de tiempo extraordinario sin estar sujeto a las órdenes del patrón, cuando la condición para que se considere así es la prolongación de la jornada de labores a disposición del patrón; salvo que éste conceda a aquél, como una prestación extralegal, la retribución económica de esas actividades.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020202-c3d4b3a9/jornada-extraordinaria-no-puede-considerarse-como-tal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA. EL TIEMPO EN EL CUAL EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DE LA FUENTE DE TRABAJO A TOMAR SUS ALIMENTOS O REPOSAR SE CONSIDERA COMO PARTE DE LA MISMA. (II.T.261 L)
- HORAS EXTRAS. CUANDO PATRÓN Y TRABAJADOR PACTAN UNA JORNADA LABORAL INFERIOR A LA ESTABLECIDA POR LA LEY, EL TIEMPO QUE EN EXCESO DE LA MISMA SE LABORE SERÁ CONSIDERADO COMO EXTRAO (I.4o.T.55 L )
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL. (1515)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACION DE SU JORNADA LEGAL. (742)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACIÓN DE SU JORNADA LEGAL.- (873)
- HORAS EXTRAS. EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A EXPRESAR LAS CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROLONGACION DE SU JORNADA LEGAL. (IV. 1o. J/2.)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis