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EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE UN DEMANDADO. LA OMISIÓN O NEGATIVA DE LA JUNTA DE PROVEER LO RELATIVO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE LA MATERIA RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: V.1o.C.T.81 L · Registro digital (IUS): 173309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1704

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 63/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 309, de rubro: "TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO LABORAL. EL AUTO QUE DECLARA NO HABER LUGAR A LLAMAR A JUICIO A QUIEN LAS PARTES SEÑALAN CON TAL CARÁCTER SÓLO PUEDE RECLAMARSE POR ALGUNA DE ELLAS EN EL AMPARO DIRECTO QUE, EN SU CASO, PROMUEVAN CONTRA EL LAUDO.", determinó que la negativa de las Juntas de llamar a juicio a un tercero interesado constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, cuya trascendencia específica se contrae a cuestiones meramente intraprocesales. Bajo tal premisa, es claro que también la omisión o la negativa de la Junta de proveer el emplazamiento a juicio de uno de los demandados señalados por el actor en su demanda, actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral que afecta las defensas del quejoso, no obstante que el artículo 159 de la Ley de Amparo no la contemple específicamente como violación procesal susceptible de impugnarse en amparo directo, ya que dicho precepto contiene un catálogo meramente ilustrativo, pero en su última fracción se refiere a violaciones análogas a las enunciadas en las anteriores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173309-c74663dd/emplazamiento-a-juicio-de-un-demandado-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 389/2006. José Martín Zazueta Méndez. 16 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Laura Catalina Maldonado Arce. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 313/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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