DIVORCIO. SE CATALOGA COMO FRAUDE A LA LEY QUE LOS CONSORTES PROMUEVAN UN JUICIO CONTENCIOSO DE ESA NATURALEZA Y LUEGO DECIDAN DE MOTU PROPRIO QUE CONCLUYA COMO VOLUNTARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Si en la audiencia conciliatoria celebrada durante la tramitación de un juicio de divorcio necesario los cónyuges acuerdan la disolución del vínculo matrimonial y aprueban un convenio que satisface los requisitos de aquel que se presenta tratándose del divorcio por mutuo consentimiento, no puede provocar que se decrete dicha disolución, porque implicaría un fraude a la ley, toda vez que el objetivo de reunir a las partes para la celebración de dicha audiencia conciliatoria en los juicios contenciosos es que éstas lleguen a un acuerdo para poner fin a la contienda y se eleve a la categoría de sentencia ejecutoriada (así lo establece el artículo 282 Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado), en tanto que la finalidad de la celebración de la audiencia a que se convoca en los divorcios voluntarios (numeral 770 del código citado), es la de restablecer la armonía de los cónyuges con el propósito de que desistan de su petición de divorciarse; esto es, concluir el juicio sin sentencia que resuelva el fondo, mientras en los juicios contenciosos sí se decide la materia sobre la que versa el proceso aunque con las condiciones establecidas por las partes. Por tanto, no es válido que los consortes promuevan un juicio contencioso de divorcio y luego pretendan transformarlo en voluntario, puesto que para ello, deben sujetarse a las reglas previstas en el enjuiciamiento civil del Estado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173315-3c956bda/divorcio-se-cataloga-como-fraude-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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