DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA DETERMINACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE UNA CLÍNICA-HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DE IMPEDIR TANTO EL ACCESO FÍSICO A LOS FAMILIARES DE UN PACIENTE INTERNADO, COMO NEGAR INFORMACIÓN RESPECTO DE SU ESTADO DE SALUD, ES UN ACTO DE AUTORIDAD Y, POR ELLO, NO CONSTITUYE UN MOTIVO MANIFIESTO PARA DESECHARLA.
Conforme al criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 97/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 809, de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO SON AUTÓNOMOS, ESTÁN SUBORDINADOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE MANERA INDIRECTA."; los organismos públicos descentralizados como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, aun cuando tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de una estructura separada del aparato central del Estado, ello no significa que su actuación esté libre y exenta de control, porque su funcionamiento y las facultades de autoridad que desempeñan están garantizados y controlados a favor de los gobernados y de la administración pública, pues si bien dichos organismos son autónomos, continúan subordinados a la administración centralizada de manera indirecta, existiendo reemplazo de la relación jerárquica por un control administrativo, por lo que la única diferencia entre los organismos descentralizados y la administración central es la existencia de una relación diversa de la de jerarquía entre ellos, que en algunos casos pueden estar dotados de atribuciones que les permitan emitir auténticos actos de autoridad que afecten unilateralmente la esfera jurídica de los gobernados, ya que ello tiene como finalidad precisamente que estén en posibilidad de ejercer a cabalidad sus facultades. Luego, como el director general de una clínica-hospital del referido instituto puede emitir actos que afecten unilateralmente la esfera de los gobernados, porque con base en el Reglamento de Seguridad y Vigilancia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado puede establecer normas, procedimientos y sistemas generales para salvaguardar la integridad física de los trabajadores, derechohabientes del instituto y de cualquier persona que se encuentre en sus instalaciones, así como resguardar y proteger los bienes físicos que integran el patrimonio de la propia institución, resulta que el acto reclamado consistente en la determinación de impedir tanto el acceso físico a los familiares de un paciente internado en una de esas clínicas-hospitales, como negar información respecto de su estado de salud, sí puede tener la característica de acto de autoridad para los efectos del juicio de amparo y, por lo mismo, no puede constituir un motivo manifiesto para desechar la demanda relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173329-dc604619/demanda-de-amparo-indirecto-la-determinacion-del-director · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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