AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE UN TRABAJADOR MÉDICO Y DICHO ORGANISMO.
La doctrina señala que el acto de autoridad se caracteriza por la subordinación de una persona frente a un ente público con el carácter de autoridad, que se origina por el despliegue de las facultades legales de esa potestad, esto es, se crea una relación de supra a subordinación con un particular, que tiene su nacimiento en la ley y con motivo de ella emite actos unilaterales, esto es, sin contar con su voluntad que pueden crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones en su esfera jurídica. Ahora, si bien es cierto que entre los directores de los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y los trabajadores médicos existe una relación de subordinación, pues estos últimos deben limitar su acción a las órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos, también lo es que esa relación de supra a subordinación deriva de la relación laboral que guardan las partes y tiene su origen en un nombramiento y en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre ese instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por lo que no puede considerarse un imperativo público; además, no cumple con el requisito de heteroaplicabilidad, en virtud de que el trabajador manifestó su consentimiento a esa subordinación desde el momento en que quiso y aceptó la relación de trabajo, esto es, fue su libre voluntad estar ligado a esa institución que le proporciona un trabajo a cambio de una remuneración; de ahí que los actos que emitan los directores señalados no son de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando derivan de la relación laboral entre un trabajador médico y dicho organismo, en virtud del empleo al que aquél accedió y ha mantenido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024063-99063583/autoridad-para-efectos-de-la-procedencia-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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