Corpus
Modo: Corpus Pro

CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA CON SUS TRABAJADORES. LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN QUE ESTABLECE QUE RESULTA INAPLICABLE PARA LOS QUE OCUPEN UNA CATEGORÍA DE CONFIANZA, NO CONTRAVIENE DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO NI EL PRINCIPIO CONSAGRADO EN LA FRACCIÓN V DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.T.297 L · Registro digital (IUS): 173341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1683

El artículo 57, fracción VI, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios dispone que serán condiciones nulas y no obligarán a los servidores públicos, aun cuando las admitan expresamente, las que contravengan dicha ley. Ahora bien, si en un convenio celebrado entre una institución pública estatal con sus trabajadores se establece una cláusula de exclusión, consistente en que será inaplicable para los que ocupen una categoría de confianza, dicha cláusula no contraviene disposiciones de orden público, ni el principio que reza: "A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo", consagrado en la Constitución General de la República en su artículo 123, apartado B, fracción V, pues la referida ley burocrática sí establece un trato diferente entre los trabajadores de confianza con los de base, al señalar en su numeral 10 que aquéllos quedan protegidos únicamente en cuanto a las medidas de protección al salario y a los beneficios de la seguridad social que otorgue el Estado.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173341-893979e2/convenio-celebrado-entre-una-institucion-publica-con-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 969/2005. Lucía Martínez Santamaría. 24 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.