ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO PREVER EL MOMENTO DE SU LEVANTAMIENTO CUANDO LA MERCANCÍA RESULTE DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2006).
El artículo 152 de la Ley Aduanera, al no prever el momento en que debe levantarse el acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, tratándose de mercancías de difícil identificación, no resulta inconstitucional, debido a la necesidad de que la autoridad mediante el procedimiento establecido por el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, atinente al muestreo, previamente determine si se han o no derivado irregularidades para que, en su caso, levante el acta de irregularidades respectiva; lo cual lleva implícita la dificultad generada por la variada naturaleza de las mercancías y, por ende, la complejidad del dictamen pericial. Sin que pase inadvertido a lo expresado en la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.", pues conforme a ella debe tomarse en cuenta, en lo particular, la actuación de la propia autoridad aduanera, toda vez que, en aras de no permitir que ésta determine arbitrariamente el momento de levantar la aludida acta, es que, acorde con los principios que rigen la actividad administrativa, a saber, los de impulsión de oficio y de celeridad, se hace necesario que en el caso específico se aprecie si dicha autoridad imprimió en su actuar los citados principios, es decir, si actuó con oficiosidad en la tramitación de la pericial ordenada y si una vez recibida procedió con celeridad a emitir el acta respectiva, ya que sólo así se mantiene incólume la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173407-fb93712a/acta-de-irregularidades-con-motivo-del-reconocimiento-aduanero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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