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ABANDONO DE PERSONAS. PARA SU CONFIGURACIÓN NO BASTA QUE SE ACREDITE EL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE DELICTIVO DE SUMINISTRAR RECURSOS A SUS ACREEDORES ALIMENTARIOS, SINO QUE ES NECESARIO QUE TAL OMISIÓN LOS COLOQUE EN UN ESTADO DE RIESGO O PELIGRO DE INSUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.73 P · Registro digital (IUS): 173416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1597

Del artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado, que prevé y sanciona el delito de abandono de personas, se colige que son dos sus elementos estructurales: a) que el activo abandone a sus hijos menores o cónyuge sin motivo justificado; y, b) que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia; de lo que se sigue que el núcleo esencial reprochable en este delito lo constituye el riesgo en que se coloca a los pasivos, en virtud de la falta de recursos para atender sus necesidades de subsistencia, las cuales comprenden, de acuerdo con los artículos 497 y 498 del Código Civil del Estado, alimentación, vestido, habitación, asistencia médica y educación, consecuentemente, para su configuración es preciso que se evidencie que con esa omisión se ha creado tal estado de abandono en sus acreedores. Por tanto, si el indiciado donó a favor de sus menores hijos un inmueble, realizó pagos por concepto de colegiatura y los montos depositados por él en la cuenta de la agraviada, desde la firma del convenio de divorcio voluntario que lo obliga a proporcionar pensión alimenticia en su favor y de sus menores hijos -pese a ser diversas a la ahí pactada-, fueron suficientes para su educación, vestido y alimentación; es inconcuso que no se configura el delito de abandono de personas, ya que no puso en riesgo o en peligro de insubsistencia a sus acreedores alimenticios.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173416-0f458a2a/abandono-de-personas-para-su-configuracion-no-basta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 440/2006. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

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