ABANDONO DE PERSONAS. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO SE ACREDITA QUE EL CÓNYUGE DEL ACUSADO SUMINISTRA ALIMENTOS A LOS HIJOS CON LOS INGRESOS QUE PERCIBE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Acorde a la disposición contenida en el artículo 347 del Código de Defensa Social de esa entidad federativa, el tipo de abandono de personas se integra con los siguientes elementos: 1) Que el activo abandone a sus hijos menores o a su cónyuge sin motivo justificado; y 2) Que éstos no cuenten con recursos para atender sus necesidades de subsistencia. Con los componentes anteriores, el núcleo del tipo se distingue por el riesgo en la subsistencia de los pasivos, pues por tratarse de un delito de peligro, el incumplimiento de las obligaciones primarias de orden económico, nacidas del matrimonio (sin distinguir la ley en cuanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio), podría generar un daño no previsto ni querido por el agente, de modo que la conducta antijurídica se ajusta a un abandono de las obligaciones matrimoniales que desde luego están prescritas en el Código Civil para el Estado de Puebla, en cuyos artículos 323, 324 y 326, incluso, se establece que la obligación a sufragar los gastos para el sostenimiento del hogar se hace extensiva a la mujer, si ésta obtiene sueldo o ganancias que permitan contribuir al sostenimiento del hogar; de ahí que si el deudor alimentario incumple con la pensión a favor de sus hijos, no se integra el delito si se prueba que la madre, con quienes vivían, cuenta con un salario fijo derivado de la profesión u oficio que tiene, o desempeña, ya que ello descarta que se pusiera en riesgo la subsistencia de los hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192121-3e36b1aa/abandono-de-personas-no-se-actualiza-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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