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PAGO EN PARCIALIDADES. LA NEGATIVA PARA AUTORIZAR LA SOLICITUD RESPECTIVA, ES UNA RESOLUCIÓN QUE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL CUYA LEGALIDAD PUEDE SER ANALIZADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: VI.1o.A.214 A · Registro digital (IUS): 173529 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2285

De conformidad con el artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ese órgano jurisdiccional es competente para conocer de resoluciones que originen un agravio en materia fiscal a los contribuyentes, distinto del que señalan las fracciones previas de dicho precepto. En atención a ello, aun cuando la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal es una facultad discrecional de las autoridades fiscales, esa discrecionalidad no implica que éstas puedan actuar de forma arbitraria sin sujetarse a las disposiciones legales y a la garantía de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad. En ese sentido, dado que la resolución en la que se niega la autorización de pago en parcialidades ocasiona un agravio en materia fiscal al solicitante, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para resolver sobre su legalidad en términos del precepto legal inicialmente invocado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173529-ac102163/pago-en-parcialidades-la-negativa-para-autorizar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 434/2006. AG Universal Motors, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.

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