JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL REQUERIMIENTO HECHO AL DEMANDANTE PARA QUE PRESENTE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO CONLLEVA A EXIGIR, ADEMÁS, COPIA DEL ESCRITO A TRAVÉS DEL CUAL SE LE DA CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
El requerimiento para que el interesado allegue los documentos omisos y una o más copias de ellos, tiene como objetivo correr traslado de esas constancias a las autoridades demandadas en términos del artículo 209, en relación con el 198 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, para efecto de que se encuentren debidamente enteradas del acto de molestia así como de las pretensiones del promovente, con la intención de que puedan efectuar una adecuada defensa de los intereses del fisco federal; por tanto, si además se exige copia del escrito a través del cual se da cumplimiento a dicho requerimiento, tal evento se encuentra apartado de los preceptos legales que regulan el trámite y la sustanciación del juicio administrativo, pues el mencionado libelo no encierra o aporta un hecho o prueba distintos de los contenidos en el escrito de nulidad, es decir, no altera o modifica la litis sobre la cual habrá de contestar la autoridad demandada, por tal motivo no es necesario ese pedido pues, incluso, la mención de los documentos que fueron aportados a través de aquél se precisan en el acuerdo respectivo, del cual sí tiene obligación la Sala Fiscal de correr traslado a las autoridades demandadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173556-923c53c5/juicio-contencioso-administrativo-el-requerimiento-hecho-al-demandante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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