Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. LOS ARTÍCULOS 128 A 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL SEÑALAR QUE LA PARTE PERDEDORA EN JUICIO DEBE PAGARLAS, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Clave: 1a. XIX/2007 · Registro digital (IUS): 173580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 474

Cuando se resuelve un litigio surge el deber del Juez de condenar a la parte perdedora a pagar las costas y el correlativo derecho del vencedor a su reembolso. Así, los artículos 128, 129 y 130 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes sólo establecen que la parte que pierde será condenada al pago de las costas y que si son varios los vencidos, éstas se repartirán equitativamente entre ellos o en razón del interés en el pleito, de donde se sigue que el fundamento de dicha condena es el hecho objetivo de la derrota y se justifica porque la ley no debe permitir una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor se resolvió el asunto, pues es interés del Estado que el proceso no se resuelva causando un daño a quien tiene la razón; por tanto, no puede haber condena en costas como consecuencia de una sentencia interlocutoria, sino que se reservan para la resolución definitiva, pues es hasta que ésta se dicta cuando nace el derecho de quien venció en juicio a reclamar su pago. En ese sentido, se concluye que los artículos 128, 129 y 130 referidos no violan la garantía de igualdad, ya que exclusivamente regulan a cargo de cuál de las partes debe correr el reembolso de las costas generadas durante el litigio, precisando que es a la parte que pierde, independientemente de que se trate de la actora o de la demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173580-262429ea/costas-los-articulos-128-a-130-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 158/2006. Marcela Pasillas Revilla. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar.

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