REEMBOLSO DE COSTAS. LA ACTORA SE CONSIDERA PERDEDORA CUANDO SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO SÓLO DE ALGUNAS PRESTACIONES, CON INDEPENDENCIA DE ACOGER SUS EXCEPCIONES O DEFENSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que ambas partes resultaron parcialmente ganadoras y perdedoras, e interpretaron el artículo referido en la porción que prevé: “La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso”. Mientras que uno determinó que para que la actora fuera perdedora era necesario que se acogieran las excepciones de la demandada, el otro consideró que bastaba su absolución para considerarla perdedora, sin pronunciarse sobre las excepciones o defensas hechas valer.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el supuesto previsto en el artículo 128, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes no sólo se actualiza cuando el tribunal declara fundadas las excepciones o las defensas de la demandada, sino también cuando por cualquier causa no prospera en su totalidad la acción intentada.
Justificación: De acuerdo con la evolución legislativa del código invocado, la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal en materia de costas, la distinción entre los conceptos de pretensión, excepción, defensa y otros, así como la interpretación del sistema de vencimiento puro y simple del que participa dicha codificación, se concluye que la decisión de condenar al pago de costas a la parte actora, en el supuesto de pérdida parcial, no está condicionada a la calificación positiva o negativa de alguna excepción o defensa de la demandada –pues incluso puede ocurrir que no se opongan–, sino que deriva del hecho objetivo de que no prosperó íntegramente su pretensión y, en cambio, sí lo hizo, parcialmente, la pretensión de su contraria.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029573-8a352f08/reembolso-de-costas-la-actora-se-considera-perdedora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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