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GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO SI EL JUICIO SE SIGUIÓ EN REBELDÍA Y LA PARTE ACTORA OBTUVO FALLO DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).

Clave: VIII.4o.2 C · Registro digital (IUS): 182836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 969

El artículo 128 del Código Procesal Civil de Coahuila dispone que los gastos comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de las excesivas o superfluas y aquellas que la ley no reconoce, mientras que las costas son los honorarios que deben cubrirse a los abogados que hayan brindado asistencia jurídica, siempre y cuando acrediten poseer título registrado en el Tribunal Superior de Justicia y cuenten con cédula profesional expedida en los términos de la Ley de Profesiones del Estado, o bien, cuando la parte interesada se defienda por sí misma y sea profesional del derecho. Ahora bien, en el caso de que la parte demandada no comparezca a juicio, se siga el procedimiento en rebeldía y la parte actora obtenga fallo desfavorable, es claro que aquélla no causó gastos ni honorarios, pues jamás realizó erogaciones legítimas y necesarias, ni liquidó o generó honorarios con motivo de la sustanciación del proceso, razón por la cual no debe condenarse al pago de gastos y costas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182836-111ec11a/gastos-y-costas-es-improcedente-la-condena-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 520/2003. Juana Juárez Calderón, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Marcelino Calderón Sánchez. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Durán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1385, tesis II.2o.C.160 C, de rubro: "COSTAS. SI EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA, NO PROCEDE LA CONDENA AL ACTOR CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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