COSTAS, PAGO DE LAS. SOLO PUEDEN EXIGIRSE MEDIANTE EL INCIDENTE RESPECTIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Es improcedente la acción que se ejercita en la demanda, reclamando el pago de los honorarios que convinieron los actores cubrir a un abogado por la tramitación del juicio, pues se trata de una prestación que en todo caso corresponde a las costas. Ahora bien, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes (al igual que la mayor parte de los códigos procesales del país), ha sometido el derecho a cobrar las costas a una tramitación especial, conforme a la cual, según lo dispuesto por los artículos 130 y 132 de dicho ordenamiento, es necesario que la parte respectiva sea condenada en la sentencia al pago de dichas costas y luego que se sustancie un incidente con un escrito de cada parte, en el cual se regulen dichas costas. De esta suerte, resulta que el cobro específico de alguna cantidad que legalmente debe formar parte de las costas no puede plantearse como una acción autónoma e independiente en la demanda civil, pues esto implicaría liquidar parte de las costas antes de que haya condenado a la parte contraria a pagarlas y dejar de promover el incidente mencionado, lo que se traduce en la inobservancia de las normas procesales, las cuales son de interés público.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251657-a9a3aa96/costas-pago-de-las-solo-pueden-exigirse-mediante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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