COSTAS. SI EL JUICIO SE SIGUE EN REBELDÍA, NO PROCEDE LA CONDENA AL ACTOR CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme a los artículos 238, 240 y 241 del código procesal civil en la entidad, se llaman costas todos los gastos hechos para promover y sostener un litigio, ya sean los que inmediatamente originen las promociones y diligencias como los que fueren indispensables para ese fin, y cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen tales eventos, sin perjuicio de que quien al final fuere condenada al pago, satisfaga a la contraria todas las que hubiere realizado para defender sus derechos. Ahora bien, tal condena no tiene aplicación contra el actor cuando el juicio se sigue en rebeldía y se absuelve al demandado, pues al no comparecer al procedimiento civil que se instauró en su contra, no realizó ningún gasto para sostener el litigio; y por lo tanto, si la autoridad responsable condena al actor al pago de costas a favor de su contraparte, tal resolución es incongruente pues no se puede condenar a una persona a que pague a otra los gastos que nunca realizó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194397-ae2037ab/costas-si-el-juicio-se-sigue-en-rebeldia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- GASTOS Y COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO SI EL JUICIO SE SIGUIÓ EN REBELDÍA Y LA PARTE ACTORA OBTUVO FALLO DESFAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA). (VIII.4o.2 C)
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- COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA, ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE LAS, SI EL FALLO DE PRIMER GRADO SÓLO CONDENÓ PARCIALMENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y SE CONFIRMA EN SEGUNDA (II.1o.C.146 C)
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