COSTAS PROCESALES. CONCEPTOS QUE COMPRENDEN LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Los artículos 127, 128 y 137 del Código Procesal Civil de Coahuila acogen la distinción doctrinal entre costas judiciales y costas procesales. Las primeras, consistentes en el pago de contribuciones para la prestación del servicio público jurisdiccional, quedan prohibidas por disposición expresa del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cambio, las costas procesales, en un sentido amplio, son las erogaciones originadas por las partes con motivo de la tramitación de un proceso o procedimiento judicial. En ese tenor, las costas procesales, en sentido amplio, comprenden: a) los gastos; b) los daños y perjuicios por falta de probidad; y, c) los honorarios del abogado patrono o procurador (costas procesales en sentido estricto). Así pues, estas últimas abarcan los honorarios erogados con motivo de la asistencia jurídica que las partes recibieron de un profesional del derecho, que intervino como su abogado patrono o su procurador. En cambio, los daños y perjuicios procesales comprenden las erogaciones ocasionadas a una de las partes, por una actuación de la contraria, realizada con falta de probidad y buena fe; sin embargo, a diferencia de las costas y los gastos, los daños y perjuicios pueden ser a cargo de una de las partes o de su abogado patrono o procurador, o bien, a cargo de ambos. Y, por exclusión, los gastos procesales son las erogaciones diversas a las anteriores, legítimas y necesarias para la tramitación del proceso respectivo; por tanto, se excluyen los gastos excesivos y superfluos; así como los que la ley prohíbe expresamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179341-65e43d61/costas-procesales-conceptos-que-comprenden-las-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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