CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS. AQUELLOS QUE NO COMPARECIERON A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY PUEDEN HACERLO, AUN CUANDO RESPECTO DEL QUE SÍ LO HIZO SE HAYA PASADO A LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, Y LA JUNTA NO HAYA DECRETADO EL CIERRE DE ELLA Y ORDENADO LA APERTURA DE LA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece los principios rectores del proceso laboral, dentro de los que se encuentra el relativo a su naturaleza oral, y orientado a la mayor economía, concentración y sencillez; de donde se advierte que no existen formulismos ni solemnidades más allá de las que expresa y excepcionalmente reconoce la aludida legislación. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 875 y 878 del citado ordenamiento legal, cuando existe pluralidad de demandados, la etapa de demanda y excepciones puede celebrarse con los que asistan a ella; en tal virtud, si ante la comparecencia a la audiencia de ley de uno de los codemandados que dio contestación a la demanda, se pasa a la fase de réplica y contrarréplica, ello no impide que los restantes que no hayan asistido pierdan su oportunidad para contestar la demanda laboral, ya que pueden hacerlo siempre que la Junta no haya decretado el cierre de esa etapa y ordenado la apertura de la de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues estimar lo contrario equivaldría a establecer un formulismo no reconocido por la ley laboral y negar a los demandados un derecho adjetivo que pueden ejercer antes del cierre de la etapa correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173585-c5cf06c1/contestacion-a-la-demanda-laboral-tratandose-de-pluralidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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