OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRECLUYE EL DERECHO DE OFRECERSE SI NO SE HIZO AL CONTESTAR LA DEMANDA.
De acuerdo al principio de concentración, previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que conforman múltiples artículos de dicho ordenamiento, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilación procesal y contribuir a la expeditez de las resoluciones y por ello la contestación a la demanda laboral debe formularse en un acto continuo. Conforme al dispositivo 878 de la Ley en cita, en el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones se sigue un orden lógico, al exigirse darle la palabra al actor para la exposición de su demanda, ratificándola o modificándola, e inmediatamente después, el demandado procederá a dar contestación a la misma, oponiendo sus excepciones y defensas, sin que la ley permita alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a las partes les corresponde para los efectos mencionados, precluye su derecho para hacerlo valer en el mismo procedimiento, por lo que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte demandada ya no puede ofrecer el trabajo al actor si no lo hizo al contestar la demanda en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202708-10a1b676/ofrecimiento-de-trabajo-precluye-el-derecho-de-ofrecerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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