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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRECLUYE EL DERECHO DE OFRECERSE SI NO SE HIZO AL CONTESTAR LA DEMANDA.

Clave: IV.3o.27 L · Registro digital (IUS): 202708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 426

De acuerdo al principio de concentración, previsto en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que conforman múltiples artículos de dicho ordenamiento, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilación procesal y contribuir a la expeditez de las resoluciones y por ello la contestación a la demanda laboral debe formularse en un acto continuo. Conforme al dispositivo 878 de la Ley en cita, en el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones se sigue un orden lógico, al exigirse darle la palabra al actor para la exposición de su demanda, ratificándola o modificándola, e inmediatamente después, el demandado procederá a dar contestación a la misma, oponiendo sus excepciones y defensas, sin que la ley permita alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a las partes les corresponde para los efectos mencionados, precluye su derecho para hacerlo valer en el mismo procedimiento, por lo que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte demandada ya no puede ofrecer el trabajo al actor si no lo hizo al contestar la demanda en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202708-10a1b676/ofrecimiento-de-trabajo-precluye-el-derecho-de-ofrecerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/95. Mexalit Industrial, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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