COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE EL ORGANISMO DENOMINADO "SERVICIOS EDUCATIVOS PARA CHIAPAS" Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL PODER JUDICIAL ESTATAL.
Las relaciones laborales entre el extinto organismo descentralizado Servicios Educativos para Chiapas con sus trabajadores, se regían por el apartado A del artículo 123 constitucional, precisamente por la naturaleza jurídica del ente gubernamental; supuesto en el cual la autoridad competente para conocer de los conflictos respectivos era la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Sin embargo, mediante decreto de disolución del organismo público descentralizado denominado "Servicios Educativos para Chiapas", y su incorporación a la Secretaría de Educación, de quince de diciembre de dos mil cuatro, y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de ese propio mes y año, fue disuelto el citado organismo descentralizado, y sus derechos y obligaciones, tanto sustantivas -en cuanto a las funciones como ente con atribuciones educativas-, como procesales -derivadas de los juicios en que era parte-, se transfirieron y reasumieron por la Secretaría de Educación del Estado, por lo que ésta adquirió la condición de patrón sustituto. Por consiguiente, al ser actualmente un organismo centralizado de la administración pública local, como se advierte de los preceptos 2, fracción I y 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, las relaciones laborales con sus trabajadores, tanto originarios como incorporados, se rigen por el apartado B del citado precepto constitucional; y la normatividad aplicable, tratándose de conflictos de esa naturaleza, lo es la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, por ser la que regula las relaciones laborales entre los titulares y los trabajadores de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; en consecuencia, la autoridad encargada de dirimir las controversias entre dichas partes es el Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial estatal, acorde con los artículos 1 de la aludida legislación burocrática y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173597-34055346/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-suscitados-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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