SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE CUANDO NO DEVIENE DE LA RESOLUCIÓN DE UN CASO CONCRETO, SINO QUE SE LIMITA A PLANTEAR DIVERSAS DUDAS RESPECTO DE SU APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN.
Conforme al artículo 197 de la Ley de Amparo, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Ministros que las integran, así como los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, con motivo de un caso concreto pueden pedir al Pleno del Máximo Tribunal o a una de sus Salas que modifique la jurisprudencia que tuviera establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación. En ese tenor, se concluye que la solicitud de modificación de jurisprudencia por parte de uno de los referidos órganos o de sus integrantes, debe declararse improcedente si no existe un caso concreto que la origine, con la observancia estricta de lo señalado en la jurisprudencia, y sólo se limitó a plantear diversas dudas respecto a su aplicación o interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173669-2d4372e4/solicitud-de-modificacion-de-jurisprudencia-debe-declararse-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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