SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. PROCEDE CUANDO ÉSTA SE UTILICE EN LA CADENA ARGUMENTATIVA DEL CASO CONCRETO, AUN CUANDO NO CONSTITUYA LA RATIO DECIDENDI DEL ASUNTO.
En términos del último párrafo del artículo 197 de la Ley de Amparo, para que una solicitud de modificación de jurisprudencia proceda se requiere, entre otras cuestiones, que previamente a la solicitud se resuelva el caso concreto que la origina, es decir, antes de que el órgano respectivo eleve la solicitud de modificación de la jurisprudencia, debe resolver el caso concreto que origine la petición aplicando la tesis jurisprudencial de que se trate, sin que se requiera indefectiblemente que la aplicación de la jurisprudencia cuya modificación se solicita constituya la ratio decidendi del asunto, es decir, que sea la que resuelva el tema principal, requiriendo únicamente que constituya un criterio que participe de la cadena argumentativa que condujo a la definición del caso concreto. Esto es, el que la jurisprudencia se haya usado como obiter dicta no torna improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia, en tanto que la facultad que otorga la Ley de Amparo a diversos órganos para tal efecto no la hace depender de que el criterio sea el principal, sino en razón de que tenga algún grado importante de conexión con el tema de fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160102-2277b3bf/solicitud-de-modificacion-de-jurisprudencia-procede-cuando-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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