JURISPRUDENCIA. EL REQUISITO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN RELATIVO A SU APLICACIÓN EN UN CASO CONCRETO PARA SU PROCEDENCIA, SE ACTUALIZA CUANDO EN UNA RESOLUCIÓN SE CUESTIONA LA EFICACIA DE UN CRITERIO OBLIGATORIO.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Amparo y lo sustentado por el Pleno y la Segunda Sala de la Suprema Corte en las tesis, respectivamente, P. XXXI/97 y 2a. XXVII/2007, en el sentido, la primera, de que para solicitar la modificación de jurisprudencia uno de los requisitos es que, previamente a la solicitud, se haya resuelto un caso concreto con aplicación de la jurisprudencia cuya modificación se pide; y la segunda de que ese requisito debe entenderse en sentido amplio, debe inferirse que ese requisito se satisface cuando en la resolución que dirime el caso particular se cuestiona la eficacia jurídica de un criterio obligatorio y los entes legitimados para elevar la solicitud estiman necesaria su modificación, en aras de preservar la certeza y seguridad jurídica, tanto de los gobernados como de los órganos encargados de administrar justicia, pues la finalidad de la modificación es revisar el criterio sometido a examen y, en su caso, interrumpir su obligatoriedad para emitir uno nuevo que lo sustituya, preservando la unidad de la interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169468-3951b033/jurisprudencia-el-requisito-de-la-solicitud-de-modificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- JURISPRUDENCIA. PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN SE SATISFACE EL REQUISITO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE UN CASO CONCRETO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE ANALIZA UN PUNTO DE DERECH (2a. XXVII/2007 )
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