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JURISPRUDENCIA. PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN SE SATISFACE EL REQUISITO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE UN CASO CONCRETO CUANDO EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE ANALIZA UN PUNTO DE DERECHO SEMEJANTE AL EXAMINADO EN OTROS ASUNTOS QUE DIERON LUGAR A UNA JURISPRUDENCIA Y LO DECIDE EN FORMA OPUESTA.

Clave: 2a. XXVII/2007 · Registro digital (IUS): 172741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 561

Del artículo 197 de la Ley de Amparo se desprende que la solicitud de modificación de una jurisprudencia procede cuando están satisfechos los siguientes requisitos: a) que previamente a la solicitud se haya resuelto un caso concreto en el que se haya aplicado la jurisprudencia cuya modificación se solicita; y, b) que en la solicitud correspondiente se expresen las razones que justifiquen la modificación. Ahora bien, el primer requisito no únicamente debe entenderse en sentido estricto, esto es, que se trate de un asunto en el que la jurisprudencia cuya modificación se solicita se haya aplicado, sino que debe interpretarse en sentido amplio a efecto de concluir que el requisito de que se trata también se satisface cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en el que analiza un punto de derecho sustancialmente semejante al que se examinó en la jurisprudencia cuya modificación se solicita, sustentó un criterio distinto del contenido en dicha jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172741-37053241/jurisprudencia-para-solicitar-su-modificacion-se-satisface-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 28/2006-SS, solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 22/94. Mariano Azuela Güitrón, en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.

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