QUEJA DE QUEJA. PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, TRATÁNDOSE DE LA INTERPUESTA POR UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL CONTRA LA QUE RESOLVIÓ AQUÉLLA POR DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA QUE LE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE ATENDERSE, POR INTERPRETACIÓN EXTENSIVA, AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY DE AMPARO.
Para determinar la oportunidad de la queja interpuesta por un núcleo de población ejidal o comunal contra la resolución dictada en un diverso recurso de queja, por defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria que le concedió la protección constitucional, no rige la regla general de 5 días prevista en el artículo 97, fracción II, de la Ley de Amparo, sino la del artículo 230 del propio ordenamiento, interpretado de manera extensiva, al tratarse de una resolución que afecta los intereses colectivos de una comunidad agraria por la falta de cumplimiento de dicha sentencia que le resultó favorable; por tanto, atendiendo a la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones del Libro Segundo de la Ley citada, que integran un régimen procesal específico del juicio de amparo agrario, con un carácter eminentemente tutelar y protector de esa garantía social, debe permitirse la interposición de la queja en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia protectora. Lo anterior no implica que deje de observarse el artículo 113 de la propia Ley, ni la jurisprudencia 2a./J. 159/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 121, con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. EN MATERIA AGRARIA OPERA LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A OBTENER SU CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO.", pues la oportunidad del recurso de queja en el supuesto señalado, es sin perjuicio de que, en caso de inactividad procesal o falta de promoción de parte interesada durante el plazo de 300 días, incluidos los inhábiles, el Juez de Distrito pueda declarar la caducidad del procedimiento de ejecución de sentencia, conforme al precepto últimamente mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173701-6778ed8d/queja-de-queja-para-determinar-su-oportunidad-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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