QUEJA RECURSO DE, EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA. TERMINO PARA SU PROMOCION (ARTICULO 230 DE LA LEY DE AMPARO).
El recurso de queja en amparo indirecto procede tanto para impugnar resoluciones que dicten los jueces de Distrito, como para atacar actos de las autoridades responsables. En cada uno de los supuestos legales de procedencia de la queja previstos en el artículo 95 de la Ley de Amparo, el plazo para la interposición varía según se advierte de lo dispuesto por el artículo 97 de la misma Ley. Por su parte, el artículo 230 establece: "Cuando el quejoso sea un núcleo de población ejidal o comunal, la queja podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras no se haya cumplido debidamente la sentencia que concedió el amparo." Ahora bien, al disponer el artículo últimamente citado que el recurso puede interponerse en cualquier tiempo, sin hacer expresamente distinción entre los diferentes casos en que procede, se podría deducir que esta posibilidad se refiere a cualquiera de ellas; sin embargo, del texto del citado artículo 230 se desprende que la no preclusión del derecho de promover el recurso de queja en materia agraria, no opera en todas las hipótesis, aunque sí cuando se trate de impugnar el defecto o exceso en el cumplimiento de la ejecutoria que hubiese concedido el amparo a un núcleo de población ejidal o comunal; lo anterior porque no sería lógico ni jurídico admitir que decisiones tomadas antes del dictado de la sentencia pudieran reclamarse después de dictada ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391254-ec397225/queja-recurso-de-en-el-amparo-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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