POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. AL SER UNA CONDUCTA AUTÓNOMA NO DEBE SUBSUMIRSE A LA TENENCIA DE ARMAS RESERVADAS PARA LAS AUTORIDADES MILITARES.
De los artículos 9o., 10, 10 Bis, 11, 50, 77, fracciones I y IV, y 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se infiere que el legislador excluyó la posibilidad de que puedan poseerse cartuchos para las armas reservadas a las autoridades castrenses, toda vez que al no existir autorización de la autoridad competente para que los particulares o los miembros de las propias instituciones militares que no estén en funciones posean o porten aquel tipo de armas, el mismo impedimento se presenta para la posesión de los cartuchos correspondientes. Lo anterior es así, ya que el citado artículo 10 Bis es el único dispositivo que regula la posesión de cartuchos para armas de uso permitido a los particulares, de ahí que resulte lógico que la ley no prevea el supuesto de tenencia de cartuchos para armas que ha definido como prohibidas. Además, sería contrario a lo señalado afirmar que la prohibición depende de la cantidad de municiones que se encuentren en poder del inculpado, toda vez que dicha posesión es ilícita por el solo hecho de ser de uso exclusivo de las corporaciones militares, pues así lo definió la Primera Sala de nuestro más Alto Tribunal al resolver la contradicción de tesis 104/2001, y que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 1/2003, visible en la página 96, Tomo XVII, febrero de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.". Por tanto, la posesión de cartuchos no debe subsumirse a la posesión del arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, dado que ambas conductas son autónomas, en virtud de que su naturaleza de consumación instantánea puede configurarse en forma independiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173714-ecee712a/posesion-de-cartuchos-para-armas-de-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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