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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.3o.C.71 C · Registro digital (IUS): 173721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1378

El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173721-d08f0c36/pension-alimenticia-provisional-si-el-deudor-alimentario-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas. Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio.

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