PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN DE SU REDUCCIÓN, DEBE ACREDITARSE LA EXISTENCIA DE CAUSAS POSTERIORES A LA FECHA EN QUE AQUÉLLA SE FIJÓ, QUE DETERMINEN UN CAMBIO EN LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL DEUDOR ALIMENTARIO O EN LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
De acuerdo con el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, las resoluciones judiciales emitidas en negocios de alimentos pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias; en ese orden, si la finalidad de los alimentos es proveer la subsistencia diaria de los acreedores alimentarios, obvio es que la obligación y el derecho correlativo son susceptibles de cambio, en atención a las diversas circunstancias que determinan la variación en las posibilidades del deudor alimentista y en las necesidades de los propios acreedores. Así, cuando se ejerce la acción de reducción de la pensión alimenticia provisional, debe acreditarse la existencia de causas posteriores a la fecha en que se fijó, que determinen un cambio en las posibilidades económicas del deudor alimentario o en las necesidades del acreedor y que esos eventos hagan necesaria una nueva fijación de su monto, sin que resulte jurídicamente válida su reducción, sustentada en las idénticas circunstancias que prevalecían cuando se estableció la pensión aludida.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016871-4fc93a84/pension-alimenticia-provisional-cuando-se-ejerce-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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