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JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA NO IMPLICA LA ACTUACIÓN OFICIOSA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA REQUERIR AL PROMOVENTE QUE ENDERECE LA DEMANDA EN LA VÍA CONTENCIOSA SINO LA CULMINACIÓN DE AQUÉLLA.

Clave: XV.4o.22 A · Registro digital (IUS): 173746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1356

Del artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Agraria, se advierte que la jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez; entonces, si en un procedimiento de jurisdicción voluntaria existe oposición de parte legítima, de conformidad con el artículo 533 del citado código, ello no obliga a que la autoridad jurisdiccional actúe de manera oficiosa para requerir al promovente que enderece la demanda en la vía contenciosa, sino que el efecto es la culminación de la jurisdicción voluntaria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173746-cda04384/jurisdiccion-voluntaria-en-el-juicio-agrario-la-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 276/2006. María Elena Zamora López. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 181/2006-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 205/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 675, con el rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA. ANTE LA OPOSICIÓN DE PARTE LEGÍTIMA, EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONCLUIR."

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