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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE ENCUENTRA EXENTO DE OTORGAR GARANTÍAS FISCALES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY QUE LO RIGE SÓLO MENCIONE QUE NO ESTARÁ OBLIGADO A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES.

Clave: I.7o.A.488 A · Registro digital (IUS): 173751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1352

Si bien es cierto que el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, contiene una prohibición expresa para que la autoridad hacendaria dispense el otorgamiento de "garantías fiscales", y que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser de reconocida solvencia, no se encuentra obligado a constituir "depósitos o fianzas legales", de acuerdo con el numeral 255 de la ley que lo rige; también lo es que este último numeral al referirse sólo a esos conceptos (depósitos o fianzas legales), debe entenderse que lo hace en la acepción general del término "garantías", puesto que, incluso menciona que no se encuentra obligado a otorgarlas "ni aun tratándose del juicio de amparo", lo que se corrobora con los numerales 124 Bis, 125, 126, 128 y 135, de la ley de la materia que utilizan indistintamente los términos, fianza, caución, garantía, por lo cual la exención referida a favor del citado instituto debe entenderse que comprende también las garantías fiscales.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173751-5a978e97/instituto-mexicano-del-seguro-social-se-encuentra-exento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 235/2006. Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.

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