INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE ENCUENTRA EXENTO DE OTORGAR GARANTÍAS FISCALES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY QUE LO RIGE SÓLO MENCIONE QUE NO ESTARÁ OBLIGADO A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES.
Si bien es cierto que el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, contiene una prohibición expresa para que la autoridad hacendaria dispense el otorgamiento de "garantías fiscales", y que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser de reconocida solvencia, no se encuentra obligado a constituir "depósitos o fianzas legales", de acuerdo con el numeral 255 de la ley que lo rige; también lo es que este último numeral al referirse sólo a esos conceptos (depósitos o fianzas legales), debe entenderse que lo hace en la acepción general del término "garantías", puesto que, incluso menciona que no se encuentra obligado a otorgarlas "ni aun tratándose del juicio de amparo", lo que se corrobora con los numerales 124 Bis, 125, 126, 128 y 135, de la ley de la materia que utilizan indistintamente los términos, fianza, caución, garantía, por lo cual la exención referida a favor del citado instituto debe entenderse que comprende también las garantías fiscales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173751-5a978e97/instituto-mexicano-del-seguro-social-se-encuentra-exento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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