SEGURO SOCIAL. DISPENSA DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, que no depende de la Secretaría de Hacienda en la esfera fiscal de su competencia y, por ende, sólo él podría otorgar la dispensa de la garantía para la suspensión, pues ello se desprende claramente del artículo 135 de la Ley del Seguro Social, en relación con el 27 del Reglamento de Inconformidades y 12 del Código Fiscal. Es cierto que la Secretaría de Hacienda puede hacer esa dispensa cuando se trata de los créditos fiscales que a ella le corresponde manejar, en la esfera de su competencia, pero cuando los créditos, como en el caso de las cuotas obrero patronales, son determinados, cobrados y manejados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, no hay fundamento legal alguno para pretender que sea la Secretaría de Hacienda la que decida sobre la dispensa de la garantía del interés fiscal. No obstante, no se justifica, en un caso, que la autoridad recurrente niegue de plano y sin substanciación alguna, si no es el Instituto quien ha hecho la dispensa, la suspensión del procedimiento económico coactivo, pues es claro que debe concederla condicionada a que se garantice legalmente el interés fiscal o se obtenga, del propio Instituto, la dispensa de garantizarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257022-f0d26592/seguro-social-dispensa-de-la-garantia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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