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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE ACTUALIZA SI QUIEN INTERPONE EL RECURSO ORDINARIO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN ES EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN.

Clave: IX.3o.6 P · Registro digital (IUS): 173756 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1350

El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; de modo que si el recurso ordinario (apelación) interpuesto contra el auto de formal prisión reclamado, lo hizo valer el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito al juzgado natural, es evidente que no se surte esa hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, en tanto que ésta alude a que sea el quejoso quien haya propuesto ante los tribunales ordinarios el recurso o defensa legal, lo que no sucede en ese supuesto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173756-fec55a38/improcedencia-del-juicio-de-amparo-la-causal-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 154/2006. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Juan Pablo Ramírez Huerta. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 88/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 38/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 142, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS A TRAVÉS DEL CUAL EL INCULPADO LO RECLAMA, CUANDO ES EL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA DICHA DETERMINACIÓN."

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