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Modo: Corpus Pro

CHEQUE. CUANDO EN SU TEXTO CONSTE LA ANOTACIÓN DE QUE SE HICIERON PAGOS PARCIALES, EXISTE LA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EL LIBRADOR LOS EFECTUÓ, POR LO QUE EN CASO DE PRETENDER DESCONOCERLA, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE NO SE LLEVARON A CABO.

Clave: VI.2o.C.531 C · Registro digital (IUS): 173821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1302

De los artículos 17 y 130 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se advierte que cuando se pague parcialmente un título de crédito, debe hacerse esa mención en éste y, de acontecer lo anterior, el tenedor debe conservar el documento en su poder, anotar el abono respectivo y, extender el recibo correspondiente; asimismo, de los diversos numerales 175, 183 y 189 de esa legislación se infiere que el cheque sólo puede librarse a cargo de una institución de crédito y que debe ser expedido por quien tenga fondos suficientes, ya que el cuentahabiente es el responsable de su pago y, que el tenedor puede rechazar el pago parcial, pero si lo admite, debe anotarlo con su firma en el cheque y dar el recibo al librador por la cantidad que le entregue. Por tanto, de esas disposiciones se concluye que si en un cheque consta la anotación de que se hicieron pagos parciales, existe presunción legal de que el librador los efectuó, de tal manera que corresponde a éste, en caso de que pretenda desconocer los alcances de esa presunción, la carga de la prueba para demostrar que no se realizaron dichos pagos, y no al tenedor del documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173821-3deafd89/cheque-cuando-en-su-texto-conste-la-anotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 358/2006. Jabugo, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 400/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2014 (10a.) de título y subtitulo: "ACCIÓN CAMBIARIA. LOS PAGOS PARCIALES ASENTADOS AL REVERSO DEL TÍTULO DE CRÉDITO (CHEQUE), NO SON SUFICIENTES PARA DESVIRTUAR LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLA, A MENOS QUE EL ACTOR DEMUESTRE LA VERACIDAD DE LOS MISMOS." Por ejecutoria del 30 de junio de 2014, el Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 2/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 9/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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