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AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA OTORGAR EN REBELDÍA DEL DEMANDADO LA ESCRITURA DE UN INMUEBLE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA AL NO CONSTITUIR SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.1o.A.C.38 C · Registro digital (IUS): 173848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1246

Conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo indirecto sólo procede en ejecución de sentencia cuando se interponga contra la última resolución dictada en ese procedimiento y, de manera excepcional, si el acto reclamado tiene autonomía propia, por no tener como finalidad directa e inmediata ejecutar la sentencia dictada en el juicio natural. En este sentido, si el acto reclamado se hace consistir en el auto que ordena otorgar en rebeldía del demandado, la escritura del inmueble embargado y adjudicado, no puede considerarse como la última resolución dictada en el mencionado procedimiento, pues tanto ese acuerdo como el lanzamiento y la entrega del bien, son actos que no constituyen la excepción indicada, en virtud de que tienen el propósito de llevar a cabo la ejecución de la sentencia, según se advierte de los artículos 703, fracción VI, y 706 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas y, por ende, no gozan de autonomía propia; de ahí que resulte improcedente el juicio de amparo indirecto contra actos de tal naturaleza, de conformidad con el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción III, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173848-8c1d72ed/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 101/2006. Elodia Cabrales Vidaurri. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Dafne Barraza García.

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