NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE RESPECTO DE UNA MISMA DETERMINACIÓN SE PRACTIQUE TANTO PERSONALMENTE COMO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, NO LLEVA A DECLARAR SU NULIDAD SI DEL ANÁLISIS DE LAS ACTUACIONES SE EVIDENCIA QUE EL NOTIFICADO TUVO CONOCIMIENTO OPORTUNO Y ADECUADO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 208, último párrafo, 251 y 253 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que ese ordenamiento contempla los medios o mecanismos para que la autoridad jurisdiccional cumpla con su ineludible obligación de comunicar a las partes sus determinaciones, que son alternativas y siempre deben agotarse porque no se excluyen, sino que se complementan, en tanto que esas normas no regulan un sistema de supuestos generales y excepcionales en los que basta que se acuda a alguno de ellos para descartar la aplicación del otro, porque la finalidad que persigue la norma es que la autoridad resolutora, en la medida de lo posible, logre una correcta comunicación con las partes. Por tanto, el hecho de que una notificación se haya realizado tanto de manera personal como por correo certificado con acuse de recibo, tal circunstancia no conduce necesariamente a declarar su nulidad, si del análisis de las actuaciones se llega a la convicción plena de que el notificado tuvo conocimiento oportuno y adecuado de la determinación jurisdiccional, pues con ello se logró el objetivo primordial de la notificación que es dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173907-83fe19c3/notificacion-en-el-juicio-contencioso-administrativo-la-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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