PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL. DEBE ANALIZARSE EN AMPARO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE LA MISMA.
Atendiendo a las razones que dieron lugar a la tesis jurisprudencial 263 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 193, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO.", se concluye que igual criterio se debe seguir respecto a la extinción de la potestad punitiva para ejecutar las penas y medidas de seguridad, porque tanto la prescripción de la acción penal como la de las consecuencias jurídicas del delito, constituyen aspectos de estudio oficioso para cuya actualización basta el simple transcurso del tiempo, y como su naturaleza es eliminar el ius puniendi, es inconcuso que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo, la autoridad que conoce del juicio de garantías debe pronunciarse sobre el particular cuando advierta que cualquiera de ellas ha operado a favor del peticionario de garantías, a pesar de que se trate de un aspecto sobre el cual no se manifestó la autoridad responsable, ya sea porque lo soslayó, o bien, porque esto derive de la entrada en vigor de una nueva legislación que reduzca el plazo de prescripción (que constituye un hecho notorio), máxime cuando el promovente de la acción constitucional está privado de su libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174046-3c3f8da5/prescripcion-de-la-sancion-penal-debe-analizarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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