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PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO PREVIAMENTE NO SE AGOTO EL RECURSO ORDINARIO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.

Clave: I.4o.P.7 P · Registro digital (IUS): 200968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 482

En observancia al principio de definitividad que rige el juicio de amparo para su procedencia, a fin de reclamar el acto por el cual el Juez responsable se niega a declarar la prescripción de la acción penal, es necesario agotar previamente el recurso de apelación que para tal efecto establece el artículo 418, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, sin que sea obstáculo el hecho de que el demandante de garantías alegue que no estaba obligado a agotar tal medio de impugnación al no tener el carácter de procesado, porque aún no había rendido su declaración preparatoria, ya que no debe perderse de vista que el procedimiento se inicia desde el auto de radicación, en términos de la sección segunda, capítulo II, del mismo ordenamiento adjetivo; por consiguiente, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en el artículo 73, fracción XIII, en relación al artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200968-f4bd1614/prescripcion-en-materia-penal-es-improcedente-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 688/96. César Fentanes Méndez. 23 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Montes de Oca Medina, secretario autorizado para fungir como Magistrado de Circuito. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 87, tesis por contradicción 1a./J. 42/97 de rubro "APELACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA QUE INTERPONE EL INDICIADO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE NEGO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SI CONTRA ÉSTE SE LIBRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN Y NO SE CUMPLIMENTO.".

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