LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES INNECESARIO ORDENAR QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO PARA LLAMAR AL INTERESADO QUE EL APELANTE ASEGURA TIENE INTERÉS EN EL JUICIO, SI EL TRIBUNAL ESTIMA QUE NO SE ACTUALIZA AQUELLA FIGURA PROCESAL.
Es criterio reiterado que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando la litis que se ventila en el juicio, afecta a más de dos personas, por tanto, no es posible pronunciar sentencia válida sin oírlas a todas, además, su estudio es oficioso por el tribunal de alzada y, en caso de actualizarse, debe ordenarse la reposición del procedimiento de primera instancia para no dejar inaudito a ninguno de los interesados; sin embargo, en aquellos casos en que en la apelación se hacen valer agravios en los que se sostiene la actualización de esa figura procesal y el tribunal estima que no se configura, no es necesario ordenar que se reponga el procedimiento a efecto de que se llame al interesado que el apelante asegura tiene interés en el juicio, ya que ningún perjuicio le ocasiona esa circunstancia, porque al resolverse en definitiva, no se afectarían sus derechos; lo anterior, en aras de la economía procesal y pronta impartición de justicia que contempla el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174067-d2ce1c7c/litisconsorcio-pasivo-necesario-es-innecesario-ordenar-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. SU ANÁLISIS EN SEGUNDA INSTANCIA, SÓLO PODRÁ EMPRENDERSE A PARTIR DE LOS AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, Y SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA YA SE PRONUNCI (II.4o.C.21 C (10a.))
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA ADVIERTA QUE ALGUNA DE LAS PARTES NO FUE LLAMADA AL JUICIO NATURAL, OFICIOSAMENTE DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO (1a./J. 19/2013 (10a.))
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CUANDO SE PROMUEVE AMPARO Y EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIERTE, OFICIOSAMENTE, QUE EN EL JUICIO NATURAL SE ACTUALIZÓ ESA FIGURA JURÍDICA, ((III Región)4o.14 C (10a.))
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, SU ANÁLISIS PUEDE SER RETOMADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL, AUN CUANDO HAYA SIDO (III.2o.C.112 C (10a.))
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA COMO CONSECUENCIA DEL, NO NECESARIAMENTE DEBE COMPRENDER LOS EMPLAZAMIENTOS REALIZADOS LEGALMENTE. (III.1o.C.5 C )
- LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO OFICIOSAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE NO TODOS LOS INTERESAD (1a./J. 47/2006)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis