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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL, SU ANÁLISIS PUEDE SER RETOMADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN MERCANTIL, AUN CUANDO HAYA SIDO OBJETO DE EXAMEN OFICIOSO POR EL JUEZ NATURAL, Y EL APELANTE NO HAYA FORMULADO AGRAVIO EN SU CONTRA.

Clave: III.2o.C.112 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2426

El litisconsorcio pasivo necesario es un presupuesto procesal absoluto e insubsanable, esto es, no susceptible de ratificarse por el consentimiento de las partes, sea por comisión u omisión. Así, una decisión defectuosa de primera instancia en torno a la configuración del litisconsorcio pasivo necesario, por las graves consecuencias susceptibles de ser generadas por un error respecto a ese presupuesto procesal, no puede ser ratificada o consentida, ni siquiera por falta de impugnación del recurrente en los agravios de la apelación mercantil, pues la conducta procesal de los litigantes no sustituye esa condición indispensable para la regularidad del procedimiento y necesaria para que la sentencia eventualmente dictada pueda surtir efectos, cuya ausencia perjudicaría a las partes por igual y, de paso, afectaría la legitimidad de la función judicial, al tramitarse y resolverse controversias no susceptibles de ejecución. Consecuentemente, el litisconsorcio pasivo necesario, al ser un presupuesto procesal, su análisis puede ser retomado por el tribunal de alzada en el recurso de apelación mercantil, aun cuando haya sido objeto de examen oficioso por el Juez natural, y el apelante no haya formulado agravio en su contra.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020988-336d73a8/litisconsorcio-pasivo-necesario-al-ser-un-presupuesto-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/2019. Francisco Gilberto Obregón Oropeza. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 20 de enero de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 421/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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