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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. ES UN PRESUPUESTO PROCESAL ABSOLUTO E INSUBSANABLE, CUYA FALTA NO ES SUSCEPTIBLE DE RATIFICARSE POR EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, SEA POR COMISIÓN U OMISIÓN.

Clave: III.2o.C.111 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2020987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2427

Tratándose de presupuestos procesales, existen los relativos o subsanables y los absolutos o insubsanables, por lo que la falta de aquéllos vicia al proceso, pero en el caso de los primeros, el vicio puede subsanarse, bien sea por ratificación del interesado por no alegarlo oportunamente, o porque se cumplan al ser exigidos por el Juez o reclamados por una de las partes, siendo un ejemplo de ellos la personalidad de quien comparece a juicio a nombre de otro o la no caducidad de la acción. En cambio, la falta de los segundos, no puede ser subsanada ni ratificada, porque son presupuestos absolutos e insubsanables, de orden público. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido consistente a través de los años en cuanto a destacar la naturaleza de orden público del litisconsorcio pasivo necesario, por lo cual, se trata de una condición necesaria para la regularidad del desarrollo del proceso. Así, éste debe considerarse un presupuesto procesal absoluto e insubsanable, es decir, no susceptible de ratificarse por el consentimiento de las partes, sea por comisión u omisión, pues la conducta de los postulantes no sustituye o hace las veces de esa condición necesaria para la regularidad del proceso y, por ende, no aporta validez a un procedimiento viciado por falta de llamamiento a juicio de un interesado, ni sirve para dotar de efectos a una sentencia de suyo incapaz de producirlos, por falta de ese elemento imprescindible para dictar válidamente resolución de fondo sobre la pretensión litigiosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020987-36b84833/litisconsorcio-pasivo-necesario-es-un-presupuesto-procesal-absoluto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/2019. Francisco Gilberto Obregón Oropeza. 15 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Shelin Josué Rodríguez Ramírez.

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