Corpus
Modo: Corpus Pro

LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO SE SATISFACE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL, DEBE ESTUDIARLO OFICIOSAMENTE, AUN ANTE LA FALTA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL PATRÓN.

Clave: VII.1o.(IV Región) 1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 881

Es de explorado derecho que el litisconsorcio pasivo necesario constituye un presupuesto procesal, es decir, es uno de los requisitos o condiciones que deben cumplirse para que pueda dictarse una sentencia de fondo, y está vinculado a la relación jurídico procesal que tiene carácter público. Por tanto, si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que no se satisface este presupuesto, debe estudiarlo oficiosamente, aun ante la falta de conceptos de violación de la quejosa cuando es la parte patronal, pues de no analizarse, el laudo reclamado no satisfaría las condiciones mínimas para juzgar el caso, sin que ello implique suplir la queja al patrón quejoso en un supuesto no autorizado por el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, y jurisprudencialmente conforme a su fracción I, pues no constituye el estudio mejorado de los conceptos de violación, sino la circunstancia de no encontrarse satisfechas las condiciones mínimas para el dictado de un laudo con la certeza de oír a todos los integrantes del litisconsorcio, ya que no es posible condenar a una de las partes, sin que ello trascienda a las demás.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000995-58069cc7/litisconsorcio-pasivo-necesario-en-materia-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/2012. Constructora y Comercializadora Metropolitana, S.A. de C.V. 13 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.

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