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Modo: Corpus Pro

INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS. SI EN LA SENTENCIA APELADA EXISTE INCONGRUENCIA ENTRE EL GRADO DE PELIGROSIDAD DETERMINADO Y LA PENA IMPUESTA, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE MODIFICAR LA SEGUNDA E IMPONER A FAVOR DEL REO LA QUE EFECTIVAMENTE LE CORRESPONDA.

Clave: V.2o.P.A.19 P · Registro digital (IUS): 174078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1393

Ante la falta de impugnación eficaz del Ministerio Público respecto del capítulo de individualización de las penas, no es válido elevar el grado de peligrosidad determinado por el juzgador, a fin de hacerlo congruente con las sanciones impuestas, si a dicho grado de temibilidad social corresponden penas inferiores, pues lo conducente en tal caso es que de advertirse una incongruencia entre el grado de peligrosidad establecido y la pena impuesta, el resolutor de segunda instancia proceda a modificar la pena, imponiendo en favor del reo la que efectivamente corresponda al grado de peligrosidad determinado en la sentencia apelada. Lo anterior dado que, conforme a los principios jurídicos reguladores del arbitrio judicial, regla general, el quántum de la pena debe guardar proporción analítica con la gravedad del delito y con las características del sentenciado, de tal manera que el grado de peligrosidad en que se ubique a éste determina las penas que habrán de serle impuestas, sobre la base de que la individualización de las sanciones se rige por lo que en la doctrina se conoce como "sistema de marcos penales", en los que hay dos parámetros extremos y una extensión más o menos razonable dentro de un límite máximo y un mínimo fijados para cada delito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174078-00dc70b3/individualizacion-de-las-penas-si-en-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 129/2006. 26 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Hugo Reyes Rodríguez.

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