DOCUMENTO PRIVADO. LA PUBLICACIÓN EN UN PERIÓDICO DE UN ANUNCIO CARENTE DE FIRMA NO PRUEBA EN CONTRA DE LA PERSONA A QUIEN SE LE ATRIBUYE, POR LO QUE NO REQUIERE OBJETARLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1241 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Para afirmar que un documento privado proviene de una persona determinada, debe encontrarse suscrito por ella, entendiendo por suscripción el acto de poner la firma o rúbrica al pie de un documento, dado que estampando dicho grafismo es como se evidencia quién manifestó aquello que se contiene en el instrumento y de tal manera, que quiere obligarse en sus términos. Por consiguiente, si se presenta como prueba en un juicio el anuncio que aparece publicado en un periódico, sin la suscripción que todo documento privado requiere para determinar quién es su autor, es inconcuso que no puede establecerse de quién proviene y, por ende, para establecer que no prueba en su contra, no requería de objeción en términos del artículo 1241 del Código de Comercio, por parte de la persona a quien se le atribuye.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174103-a5e694da/documento-privado-la-publicacion-en-un-periodico-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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