DOCUMENTOS PRIVADOS. SU VALORACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
Si bien es cierto que de conformidad al artículo 1241 del Código de Comercio los documentos privados presentados en el juicio como pruebas y no objetados por las partes, se tendrán por admitidos y surtirán efectos como si se hubiesen reconocido expresamente; no menos verdad es que no debe desatenderse lo previsto por el artículo 1242 del ordenamiento legal en consulta, que prevé que los documentos privados deben exhibirse en el juicio en originales y en caso de que formen parte de un libro, expediente o legajo, existe la obligación de exhibirlos para que se realice el cotejo correspondiente que las partes señalen; de tal forma, que para que se actualice la hipótesis contenida en el artículo 1241 del Código de Comercio, es necesario que el documento privado sea exhibido en original y no sea objetado por la contraparte; o bien, que se realice la compulsa correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195305-4ea01304/documentos-privados-su-valoracion-en-el-juicio-ordinario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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